Si Promontoria Ares DAC te reclama una deuda, recibir una carta, una llamada o incluso una notificación judicial no significa que debas pagar inmediatamente. Pero tampoco conviene ignorar la reclamación.
Antes de hacer un pago, reconocer la deuda o aceptar un acuerdo, hay cuatro cuestiones que conviene comprobar: de dónde procede la deuda, quién es actualmente su titular, cómo se ha calculado la cantidad reclamada y si la acción para exigirla continúa vigente.
Promontoria Ares DAC ha aparecido en procedimientos judiciales españoles como cesionaria de créditos que originalmente pertenecían a distintas entidades financieras. Por ejemplo, existen resoluciones relativas a créditos procedentes de Banco Sabadell y otras en las que Promontoria sucedió procesalmente a ING. Esto demuestra por qué no es correcto sacar conclusiones únicamente del nombre de la empresa que envía la reclamación: hay que reconstruir el historial del crédito concreto.
La venta de una deuda a un tercero no hace desaparecer la obligación por sí sola. La cuestión es otra: ¿puede quien te reclama demostrar que tiene derecho a hacerlo y que la cantidad exigida es realmente la que corresponde?
Si quieres entender primero cómo funcionan este tipo de operaciones, Kaizen Legal cuenta también con una guía sobre qué ocurre cuando un fondo reclama una deuda y qué puede hacer el deudor.
¿Quién es Promontoria Ares DAC y por qué me reclama una deuda?
Promontoria Ares Designated Activity Company es una sociedad constituida en Irlanda. Los registros de identificación de entidades financieras la identifican con el número registral irlandés 636891, y existen numerosas resoluciones civiles españolas en las que aparece como titular o cesionaria de determinados créditos.
En la práctica, una persona puede haber contratado originalmente con un banco y recibir años después una reclamación de Promontoria Ares DAC porque ese crédito se haya transmitido dentro de una cartera de activos.
Esto puede ocurrir, por ejemplo, con:
- préstamos personales;
- líneas de crédito;
- determinadas financiaciones;
- deudas bancarias impagadas;
- créditos cuya recuperación se ha judicializado;
- otros derechos de cobro adquiridos mediante una cesión.
No significa que cualquier persona contactada por Promontoria tenga el mismo tipo de deuda ni que todos sus créditos procedan de una entidad concreta.
De hecho, las resoluciones judiciales disponibles muestran orígenes diferentes. Una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 2024 analizó una deuda originaria de Banco Sabadell que había sido incluida en una cartera transmitida a Promontoria Ares DAC, mientras que una resolución de Cantabria de 2026 recoge un procedimiento iniciado por ING en el que posteriormente Promontoria ocupó la posición procesal de la entidad.
Por eso, la primera pregunta no debería ser simplemente «¿quién es Promontoria?», sino:
¿Qué relación tiene Promontoria Ares DAC con mi deuda concreta?
¿Puede Promontoria Ares DAC comprar una deuda de un banco?
Sí. El ordenamiento jurídico permite la cesión de créditos. Que hayas firmado originalmente un préstamo con un banco no significa que ese banco tenga que conservar necesariamente el crédito durante toda su vida.
El régimen general de la transmisión de créditos se encuentra en los artículos 1526 y siguientes del Código Civil. Entre otras cosas, el artículo 1527 establece que el deudor que pague al acreedor originario antes de conocer la cesión queda liberado, y el artículo 1528 señala que la cesión comprende también los derechos accesorios del crédito, entre ellos, cuando corresponda, la hipoteca o la fianza.
Esto permite entender dos cuestiones que suelen confundirse:
La deuda no desaparece automáticamente porque haya sido vendida. El cambio de acreedor no convierte por sí mismo una deuda válida en inexistente.
Tampoco hace falta que el deudor firme un nuevo préstamo con el comprador del crédito. Lo que se transmite es el derecho que ya existía.
Ahora bien, la situación concreta puede estar sometida además a normativa de protección de consumidores.
¿Y si la deuda procede de un crédito al consumo?
Cuando resulte aplicable la Ley 16/2011, su artículo 31 establece que el consumidor puede oponer frente al tercero que adquiere el crédito las mismas excepciones y defensas que hubiera podido hacer valer frente al acreedor originario.
La misma disposición establece que se informará al consumidor de la cesión, salvo cuando el prestamista original continúe prestando los servicios relativos al crédito por acuerdo con el nuevo titular. Puedes consultar el artículo 31 de la Ley de contratos de crédito al consumo en el BOE.
Por tanto, hay que distinguir entre la existencia de la cesión, sus efectos y la información que debe recibir el consumidor. No son exactamente la misma cuestión.
¿Tiene Promontoria Ares DAC que demostrar que es el nuevo acreedor?
Si Promontoria reclama judicialmente una deuda en nombre propio, la titularidad del crédito y su legitimación para exigirlo pueden convertirse en una cuestión relevante del procedimiento.
No basta con analizar si alguna vez existió una deuda con un banco. Hay que poder conectar esa obligación con el acreedor que actualmente pretende cobrarla.
En cesiones masivas de carteras, el contrato de transmisión puede comprender miles de operaciones. Eso no significa que el deudor tenga necesariamente derecho a recibir una copia íntegra de todos los documentos comerciales de la operación. Lo relevante es que exista documentación suficiente para identificar su crédito concreto dentro de la cadena de transmisiones y justificar la reclamación.
Este punto no es meramente teórico. Una resolución de la Audiencia Provincial de Jaén de 2025 analizó precisamente la identificación documental de un crédito que había pasado por sucesivas transmisiones, primero a Promontoria Ares DAC y posteriormente a otra entidad. El tribunal examinó referencias contractuales y testimonios notariales para determinar si se había acreditado qué crédito concreto había sido cedido.
Un detalle que suele pasarse por alto es precisamente este: que Promontoria haya sido acreedora en algún momento no permite asumir que continúe siéndolo hoy respecto de una operación concreta. Puede haber existido una cesión posterior.
Qué documentación conviene pedir antes de pagar
No todas las reclamaciones requieren exactamente los mismos documentos, pero debería poder reconstruirse razonablemente la historia de la deuda.
| Documento o información | Qué conviene comprobar |
|---|---|
| Contrato original | Entidad con la que se contrató, producto, fecha, capital e intereses |
| Identificación del acreedor actual | Quién afirma ser actualmente titular del crédito |
| Documentación de la cesión | Que permita relacionar la deuda concreta con la transmisión realizada |
| Liquidación de la deuda | Principal, intereses, comisiones, pagos y otros conceptos |
| Historial de movimientos | Cómo se llega desde el saldo original hasta la cantidad reclamada |
| Fecha de vencimiento o impago | Punto de partida relevante para estudiar la prescripción |
| Reclamaciones anteriores | Cartas, burofaxes, demandas o comunicaciones que puedan afectar al cómputo |
| Pagos o acuerdos anteriores | Pueden tener consecuencias sobre el importe y la prescripción |
| Documentación judicial | Si existe monitorio, demanda o ejecución, debe revisarse separadamente |
Una carta diciendo únicamente «debe X euros» no ofrece por sí sola toda la información necesaria para saber cómo se ha calculado esa cifra.
Esto tampoco significa que la deuda deje automáticamente de existir porque inicialmente falte algún documento. Significa que, antes de tomar una decisión irreversible, tiene sentido pedir una explicación documental del origen y del saldo.
Cómo comprobar si la cantidad que reclama Promontoria es correcta
El saldo reclamado merece una revisión independiente.
Conviene separar, al menos:
Capital pendiente. Qué importe quedó realmente sin devolver.
Intereses remuneratorios. Los previstos por la financiación mientras estuvo vigente.
Intereses de demora. Si se están incluyendo y conforme a qué cláusula.
Comisiones. Qué concepto tienen y cuándo se generaron.
Pagos ya efectuados. Incluidos abonos parciales o cantidades satisfechas en acuerdos anteriores.
Gastos o costas. No deben confundirse conceptos extrajudiciales con costas procesales ya reconocidas judicialmente.
Si la deuda procede de una tarjeta revolving o de una financiación de larga duración, puede ser especialmente útil obtener un histórico completo, porque una simple cifra final puede no permitir conocer qué parte corresponde a capital, intereses y demás cargos.
Eso no significa que todos los intereses o comisiones sean inválidos. Su análisis depende del contrato, de la naturaleza del producto, de la normativa aplicable y, en su caso, de la jurisprudencia correspondiente.
¿Puede estar prescrita una deuda que reclama Promontoria Ares DAC?
Puede estarlo, pero que una deuda tenga muchos años no permite concluir automáticamente que haya prescrito.
Para las acciones personales que no tengan un plazo específico, el artículo 1964.2 del Código Civil establece actualmente un plazo general de cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. El propio artículo 1964 fija en veinte años el plazo de la acción hipotecaria. Además, las relaciones nacidas antes de la reforma de 2015 pueden exigir aplicar sus reglas transitorias.
La clave, por tanto, no consiste únicamente en buscar la fecha en la que se firmó el contrato.
Hay que reconstruir una cronología:
- Cuándo podía exigirse jurídicamente la cantidad reclamada.
- Qué vencimientos se produjeron.
- Si hubo reclamaciones anteriores.
- Si se inició algún procedimiento judicial.
- Si el deudor realizó pagos.
- Si firmó algún reconocimiento o acuerdo.
- Qué legislación resulta aplicable a la relación concreta.
En determinados supuestos también puede resultar aplicable Derecho civil autonómico, de modo que no debe trasladarse automáticamente el plazo general del Código Civil a cualquier deuda en España.
Para ampliar esta parte puede resultar útil la guía de Kaizen Legal sobre qué revisar cuando se reclama una deuda antigua.
Qué puede interrumpir la prescripción
El artículo 1973 del Código Civil establece tres grandes formas de interrupción:
- el ejercicio de la acción ante los tribunales;
- la reclamación extrajudicial del acreedor;
- cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.
Por eso pueden tener importancia un burofax, una reclamación anterior suficientemente acreditada, una demanda, determinados acuerdos o determinados actos del propio deudor.
No basta con conocer que «hubo alguna llamada». Hay que saber qué ocurrió, cuándo ocurrió y qué puede acreditarse.
Ejemplo hipotético: una persona dejó de pagar un préstamo hace años y en 2026 recibe por primera vez una carta de Promontoria Ares DAC. No debería calcular la prescripción contando simplemente cinco años desde la firma del préstamo. Habría que identificar cuándo resultó exigible la cantidad reclamada y comprobar si durante ese periodo existieron reclamaciones, procedimientos o actos de reconocimiento capaces de afectar al plazo.
Asimismo, una reclamación realizada cuando la prescripción ya se hubiera consumado no debe analizarse como si retroactivamente borrara todo lo ocurrido antes. Precisamente por eso la cronología completa es esencial.
¿Puedo pagar a Promontoria únicamente lo que pagó por comprar mi deuda?
No existe un derecho general que permita a cualquier deudor cancelar automáticamente su deuda abonando al fondo el precio por el que este adquirió el crédito dentro de una cartera.
Esta idea suele proceder del artículo 1535 del Código Civil, pero la norma se refiere específicamente al crédito litigioso y establece unos requisitos muy concretos. El precepto considera litigioso el crédito desde que se contesta a la demanda relativa al mismo y establece, para los supuestos en los que realmente sea aplicable, un plazo de nueve días desde la reclamación del cesionario para ejercitar ese derecho.
Por tanto, no es correcto razonar así:
«El banco vendió mi deuda por menos dinero, así que tengo derecho a pagar esa misma cantidad.»
La aplicación del artículo 1535 depende del momento de la cesión, del estado procesal del crédito y de las circunstancias concretas. Una venta de miles de créditos en cartera no genera por sí sola y en todos los casos un derecho automático a extinguir la deuda por el precio individual que pueda atribuirse a su adquisición.
Qué hacer si Promontoria te envía una carta, email, SMS o te llama
Primero hay que distinguir una reclamación extrajudicial de una notificación judicial.
Si se trata de una comunicación privada de Promontoria o de una empresa que gestiona su cobro, puede ser razonable:
- Identificar exactamente quién contacta y en nombre de quién.
- Anotar la referencia de la deuda sin asumir que la cifra es correcta.
- Pedir por escrito el origen del crédito y el acreedor actual.
- Solicitar un desglose actualizado de la cantidad.
- Conservar cartas, correos electrónicos, SMS y justificantes.
- Comprobar las fechas antes de efectuar un pago parcial o firmar un acuerdo.
- Verificar la autenticidad del canal antes de facilitar información personal o utilizar un enlace de pago.
Una petición de documentación no equivale necesariamente a negar que haya existido alguna relación contractual. Sirve para saber exactamente qué se está reclamando.
¿Qué pasa si no reconozco la deuda?
Decir que no reconoces una deuda no provoca por sí solo que esta desaparezca.
Puede haber situaciones muy distintas:
- no recuerdas el préstamo porque es antiguo;
- reconoces que existió el contrato, pero no la cantidad actual;
- conoces la deuda, pero dudas de quién es el acreedor;
- crees que ya pagaste;
- hubo un acuerdo previo;
- cuestionas determinadas cantidades;
- consideras que la acción podría estar prescrita.
Cada escenario requiere una respuesta diferente.
Tampoco conviene confundir pedir que se acredite una deuda con formular precipitadamente afirmaciones jurídicas que después no puedan sostenerse.
Si la documentación es insuficiente, una respuesta prudente puede limitarse a solicitar la identificación del contrato, el acreedor actual, la cadena de cesiones relevante y el desglose del saldo antes de pronunciarse sobre el fondo.
¿Qué ocurre si Promontoria Ares DAC inicia un procedimiento monitorio?
Aquí cambia completamente la situación.
Un procedimiento monitorio no es una simple carta de recobro. Es un procedimiento judicial regulado por los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Cuando la documentación presentada constituye el principio de prueba exigido legalmente y se admite la petición, el artículo 815 prevé que se requiera al deudor para que, en un plazo de veinte días, pague o comparezca formulando una oposición fundada y motivada sobre las razones por las que entiende que no debe toda o parte de la cantidad reclamada. Consulta la regulación vigente del procedimiento monitorio en la Ley de Enjuiciamiento Civil
Si el deudor no atiende el requerimiento ni comparece, el proceso monitorio puede finalizar y el acreedor puede solicitar el despacho de ejecución.
Por eso, una notificación del juzgado no debe dejarse sin atender pensando que es otra carta de recobro.
Qué revisar en un monitorio de Promontoria
Conviene comprobar:
- quién figura exactamente como demandante;
- cuál es el contrato original;
- cómo acredita Promontoria su condición de acreedora;
- qué importe reclama;
- qué documentos justifican el saldo;
- qué fechas aparecen;
- si existen cuestiones de prescripción;
- si se han incluido intereses, comisiones u otros conceptos;
- qué circunstancias personales o contractuales pueden constituir una defensa.
No existe una oposición estándar válida para todos los monitorios. Alegar simplemente «no conozco a Promontoria» puede resultar insuficiente si la cesión y la deuda están correctamente acreditadas.
Del mismo modo, que Promontoria aporte documentación no significa automáticamente que cualquier importe reclamado deba aceptarse sin revisión.
¿Puede Promontoria embargarme solo por enviarme una carta?
No.
Una carta, un email o una llamada extrajudicial no constituyen por sí mismos un embargo.
Para llegar a medidas de ejecución sobre bienes deben concurrir los presupuestos procesales correspondientes y existir un título que permita iniciar una ejecución.
La situación es distinta si ya se ha recibido un requerimiento judicial y se deja transcurrir el procedimiento sin actuar. Como hemos visto, un monitorio no atendido puede abrir posteriormente la vía ejecutiva.
Por eso es muy útil mirar quién emite el documento:
Carta privada: reclamación extrajudicial.
Documento del juzgado: actuación procesal que puede incorporar plazos y consecuencias jurídicas concretas.
¿Puede Promontoria incluirme en un fichero de morosos?
La inclusión en sistemas de información crediticia está sometida a requisitos específicos. No basta con que una empresa afirme unilateralmente que existe una deuda.
Entre otras condiciones, la AEPD señala que debe tratarse de una deuda cierta, vencida, exigible e impagada, cuyo principal sea superior a 50 euros; deben haberse cumplido determinadas obligaciones de información y requerimiento previo, y los datos no pueden mantenerse cuando hayan transcurrido cinco años desde la fecha correspondiente prevista por la normativa. La AEPD explica aquí los requisitos para la inclusión en ficheros de solvencia
Hay una distinción especialmente importante:
El límite temporal de permanencia en un fichero de solvencia no es lo mismo que el plazo de prescripción de la acción para reclamar la deuda.
Son cuestiones jurídicas diferentes y no deben confundirse.
¿Se puede negociar una deuda con Promontoria Ares DAC?
En algunos casos sí puede existir margen para negociar, pero no hay un derecho general a obtener una quita determinada.
Antes de aceptar una propuesta conviene saber qué se está negociando.
Por ejemplo, si Promontoria ofrece pagar 6.000 euros para resolver una reclamación de 10.000 euros, el punto relevante no es únicamente si el descuento parece atractivo.
El acuerdo debería aclarar, según corresponda:
- cuál es la cantidad total a pagar;
- qué ocurre con el resto del saldo;
- si el pago extingue íntegramente la obligación;
- cuándo y cómo debe realizarse;
- qué sucede con los intereses;
- qué ocurre si existe ya un procedimiento judicial;
- qué tratamiento tendrán posibles fiadores o avalistas;
- qué se hará respecto de sistemas de información crediticia;
- si existe una garantía real, qué actuaciones deben realizarse sobre ella;
- qué documento acreditará finalmente que la obligación ha quedado satisfecha en los términos pactados.
Pagar una cantidad sin saber si se considera pago total, pago parcial o simple entrega a cuenta puede generar problemas posteriores.
¿Y si la deuda de Promontoria está relacionada con una hipoteca?
Si el crédito está garantizado con una vivienda o procede de una operación hipotecaria, la revisión debe ser más amplia.
Además del saldo reclamado, puede resultar necesario comprobar:
- quién figura como titular del crédito;
- qué consta en el Registro de la Propiedad;
- cuál es el estado de la hipoteca;
- si existe ya ejecución;
- si ha habido adjudicación o subasta;
- si se reclama posteriormente algún saldo;
- qué garantías personales continúan vigentes;
- qué actuaciones se han producido y en qué fechas.
El artículo 1964.1 del Código Civil establece un plazo de veinte años para la acción hipotecaria, pero eso no autoriza a aplicar automáticamente el mismo análisis a cualquier reclamación personal vinculada de alguna forma a una antigua hipoteca. Hay que identificar qué acción se está ejercitando exactamente.
Cuando el problema afecta directamente a un préstamo garantizado con vivienda, puede ser útil revisar las distintas opciones jurídicas ante una deuda hipotecaria.
Y si ya existe un procedimiento sobre el inmueble, el análisis pasa a ser procesal y puede requerir revisar específicamente la ejecución hipotecaria y la documentación presentada en el juzgado.
Errores habituales cuando Promontoria reclama una deuda
Pagar inmediatamente solo para que dejen de llamar
Puede impedir comprobar con calma el saldo, el acreedor actual o las fechas relevantes.
Pensar que la deuda desaparece porque el banco la vendió
La cesión de un crédito es jurídicamente posible. La discusión debe centrarse en la deuda concreta, la titularidad, la cuantía y su exigibilidad.
Asumir que cualquier deuda de más de cinco años está prescrita
El plazo no se calcula simplemente desde la fecha en que se firmó el contrato y puede haber actos interruptivos.
Hacer un pago simbólico sin estudiar sus efectos
Un pago o determinadas manifestaciones pueden tener relevancia como actos de reconocimiento de la deuda. El efecto exacto depende de las circunstancias.
Confundir a la empresa que gestiona el cobro con el acreedor
Puede intervenir una entidad que únicamente realiza gestiones por cuenta del titular. Conviene identificar ambas figuras.
Suponer que Promontoria sigue siendo necesariamente el acreedor
Puede haber transmisiones posteriores. Existen procedimientos judiciales en los que se ha analizado una cadena de cesiones posterior a la adquisición inicial por Promontoria.
Creer que puedes pagar automáticamente el precio por el que se compró la deuda
El régimen de los créditos litigiosos del artículo 1535 tiene requisitos específicos y no se aplica indiscriminadamente a toda deuda vendida.
Ignorar una comunicación del juzgado
Una carta extrajudicial y un requerimiento monitorio tienen consecuencias completamente distintas.
Checklist rápido: qué revisar si Promontoria Ares DAC te reclama
Antes de decidir si pagar, negociar o discutir la reclamación:
- Identifica el nombre completo de la entidad que reclama.
- Comprueba quién era el acreedor original.
- Localiza el contrato del que procede la deuda.
- Pide un desglose del importe actual.
- Comprueba que los pagos realizados aparecen descontados.
- Solicita información suficiente sobre la cesión del crédito.
- Revisa si hubo una o varias transmisiones posteriores.
- Anota la fecha en que comenzó a ser exigible la deuda.
- Reúne cartas, burofaxes y reclamaciones anteriores.
- Comprueba si realizaste pagos o reconocimientos posteriores.
- Diferencia una comunicación privada de una notificación judicial.
- Si existe un procedimiento, respeta exactamente el plazo indicado.
- No firmes un acuerdo sin saber qué ocurrirá con el saldo restante.
- Si hay una hipoteca o una vivienda afectada, analiza también la garantía y el estado registral o procesal.
Cuándo merece la pena revisar el caso con un abogado
No todas las cartas de Promontoria requieren iniciar inmediatamente un conflicto judicial.
Sin embargo, una revisión jurídica puede tener especial sentido cuando:
- ya has recibido un procedimiento monitorio o una demanda;
- la cantidad reclamada es elevada;
- no puedes determinar quién es realmente el acreedor;
- existen varias cesiones sucesivas;
- el saldo no coincide con tus documentos;
- la deuda tiene muchos años y existen dudas sobre la prescripción;
- hay pagos que no aparecen reflejados;
- existen intereses o cargos cuyo origen no está claro;
- te proponen firmar un reconocimiento o acuerdo de pago;
- la deuda está garantizada por una vivienda;
- existe una ejecución o riesgo real de que se inicie;
- la documentación remitida resulta contradictoria.
El objetivo de esa revisión no debería ser buscar automáticamente un motivo para dejar de pagar, sino determinar qué deuda existe jurídicamente, quién puede reclamarla, cuánto puede reclamar y qué alternativas son razonables en ese caso concreto.
Conclusión: qué hacer si Promontoria Ares DAC te reclama una deuda
Que Promontoria Ares DAC te reclame una deuda no significa que la reclamación sea incorrecta por el mero hecho de que tú contrataras originalmente con otro banco. La cesión de créditos está prevista en nuestro ordenamiento y Promontoria ha figurado en procedimientos españoles como adquirente o cesionaria de créditos bancarios.
Pero tampoco deberías convertir una carta o llamada en un pago automático. Antes conviene identificar el contrato original, comprobar la cadena de titularidad, revisar el saldo, reconstruir las fechas y distinguir claramente si estás ante una gestión extrajudicial o un procedimiento judicial.
Si no está clara la documentación, existen dudas sobre la prescripción, el importe no coincide o ya ha intervenido un juzgado, en Kaizen Legal puede revisarse el expediente para determinar qué está realmente acreditado y qué opciones jurídicas existen antes de tomar una decisión.
Preguntas frecuentes sobre Promontoria Ares DAC
¿Tengo que pagar si Promontoria Ares DAC me reclama una deuda?
No deberías decidirlo únicamente por haber recibido una carta. Primero conviene comprobar el origen de la deuda, la titularidad actual, el importe, las fechas y la documentación. Si todo está correctamente acreditado y la acción resulta exigible, la cesión a Promontoria no elimina por sí sola la obligación.
¿Cómo sé si Promontoria ha comprado realmente mi deuda?
La documentación debe permitir relacionar tu contrato concreto con la cesión invocada. En una reclamación judicial, la legitimación de quien reclama puede ser una cuestión esencial. Si ha habido sucesivas transmisiones, debe analizarse toda la cadena relevante.
¿Puede Promontoria reclamar una deuda de hace más de cinco años?
La antigüedad por sí sola no resuelve la prescripción. El plazo depende del tipo de acción, del momento en que pudo exigirse y de posibles actos interruptivos, además del régimen transitorio o del Derecho civil aplicable.
¿Qué documentos debería pedir a Promontoria?
Como referencia, contrato de origen, identificación del acreedor actual, información que permita acreditar la cesión de ese crédito, liquidación desglosada, historial de pagos y datos sobre reclamaciones o procedimientos previos.
¿Qué hago si recibo un monitorio de Promontoria?
No lo trates como una carta de recobro. El procedimiento monitorio incorpora un requerimiento judicial y un plazo para pagar o formular oposición fundada. Debe revisarse cuanto antes la documentación remitida por el juzgado.
¿Puede Promontoria embargarme por no responder una carta?
Una carta extrajudicial no produce por sí sola un embargo. Sin embargo, si existe un procedimiento judicial y posteriormente se despacha ejecución, pueden adoptarse medidas ejecutivas conforme a la ley.
¿Puedo negociar una quita con Promontoria?
Puede negociarse si ambas partes están de acuerdo, pero no existe un derecho automático a una reducción determinada. Antes de pagar una cantidad negociada debería quedar claro por escrito si extingue completamente la deuda y qué ocurrirá con cualquier procedimiento o saldo restante.
¿Tengo derecho a pagar únicamente lo que Promontoria pagó por mi deuda?
No con carácter general. El artículo 1535 del Código Civil contempla una situación particular para determinados créditos litigiosos y exige requisitos concretos. No debe aplicarse automáticamente a toda deuda comprada dentro de una cartera.